Licenciado
Gustavo
López
Acosta,
Comisionado
Estatal
del
Sistema
Penitenciario
de Querétaro, con fundamento en los artículos 14, 15 fracción I, 58
párrafo segundo, 60, 73 de la
Ley Nacional de Ejecución Penal, así como en los artículos 2, 3 y 15 fracciones I, XXXIV y XXXV de la
Ley que Crea la Comisión Estatal del
Sistema
Penitenciario
de
Querétaro,
y
CONSIDERANDO
-
Que la Comisión Estatal del Sistema
Penitenciario de
Querétaro es
un organismo
público descentralizado, con personalidad y patrimonio
propios, como autoridad encargada de operar el sistema
penitenciario que tiene por objeto la supervisión de la prisión preventiva y la ejecución de sanciones penales, así como de las medidas de
seguridad derivadas de una
sentencia, el
cual es
organizado sobre
la base
del respeto
a los
derechos humanos,
del trabajo,
la capacitación
para el
mismo, de
conformidad con
el artículo
14 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, le corresponde a la autoridad penitenciaria
organizar la administración y operación del Sistema
Penitenciario, así como supervisar las instalaciones de los Centros
Penitenciarios.
-
Que conforme al Modelo de Operación del Sistema
Penitenciario de
Querétaro se
contempla como uno de sus ejes el de Desarrollo de Tecnologías, que se considera fundamental para
articular la
operación de
los centros
penitenciarios en
dos vertientes:
mantener la
seguridad y
disciplina; y
garantizar que
durante la
permanencia de las personas privadas de la libertad y de los visitantes, sean tratados con dignidad.
Así también, se considera la optimización del recurso humano para potenciar la seguridad instalada en los centros penitenciarios y la reacción del personal operativo en caso de amenaza a la integridad de las personas que se encuentran al interior y el
exterior de los centros de reclusión.
-
Conforme a la Regla 61 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos “Reglas Mandela”, se establece: “1. Se facilitarán a los reclusos oportunidades,
tiempo e
instalaciones adecuadas para recibir visitas de un asesor jurídico o proveedor de asistencia jurídica de su elección, entrevistarse
con él y consultarle sobre cualquier asunto jurídico, sin demora,
interferencia ni censura y en forma plenamente confidencial, de
conformidad con la legislación nacional aplicable. El personal penitenciario podrá vigilar visualmente las consultas, pero no podrá escuchar la conversación.
...
-
Los reclusos
tendrán acceso
a asistencia
jurídica efectiva.”
-
La comunicación con sus defensores es un derecho de las personas privadas de la libertad, por lo que, la autoridad penitenciaria de Querétaro, ha visibilizado la necesidad de establecer un mecanismo incorporando el uso de la tecnología para
hacerlo más seguro, eficiente y ágil.
Es por lo anterior que se emite el presente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL USO DE LOS LOCUTORIOS VIRTUALES EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS DE QUERÉTARO.
GENERALIDADES
Primero. Los presentes
lineamientos tienen
por objeto
establecer las
bases para
regular el uso de
los locutorios virtuales por parte de las y los defensores públicos o
privados de las
mujeres y
personas privadas
de la libertad
El Comisionado será la autoridad competente respecto de la interpretación y casos no previstos en los presentes Lineamientos.
Segundo. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
-
Centro
Penitenciario: Espacio físico destinado para el cumplimiento de la prisión preventiva, así como para la ejecución de penas en el
Estado de Querétaro.
-
Comisión: Comisión Estatal del Sistema
Penitenciario de
Querétaro;
-
Comisionado: el
Comisionado Estatal del Sistema Penitenciario
de Querétaro;
-
Dirección
de Sistemas: la Dirección de Sistemas de la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de
Querétaro;
-
Lineamientos:
Lineamientos para el para el uso de los locutorios virtuales en los centros
penitenciarios de Querétaro;
-
Locutorio
virtual: Espacio físico ubicado en las instalaciones del Centro Penitenciario acondicionado con una pantalla digital y un
intercomunicador para mantener contacto entre la mujer o
persona privada de la libertad y su defensor;
-
Número
de Registro Único: Número de registro que se le asigna a las personas
defensoras que
deseen hacer
uso de
los locutorios
virtuales;
-
Mujer Privada de la Libertad: La
Mujer Privada
de la
Libertad en
el Centro
Penitenciario CP2 Femenil;
-
Persona Privada de la Libertad: La persona indiciada, procesada o
sentenciada que se encuentre en un Centro Penitenciario, de conformidad con las disposiciones
legales aplicables;
-
Plataforma
digital para registro: Al sistema electrónico creado por la Comisión para el registro de las personas
defensoras;
-
Las
personas defensoras: Persona que ejerce la profesión de Licenciado en Derecho, que está encargada de la defensa de una persona
privada de
la libertad
DEL REGISTRO EN LAS PERSONAS DEFENSORAS
Tercero. Las personas defensoras deberán estar registradas en la Plataforma Digital de Registro del Centro Penitenciario que corresponda presentando cédula profesional y nombramiento realizado por la mujer o persona privada de la libertad
por una ocasión en las
instalaciones de
la Dirección
de Sistemas
ubicadas en
Carretera a
Chichimequillas K.M.
-
San José El Alto, Querétaro, lugar en donde se realizará el registro, asignándose un Número de Registro Único.
La Plataforma
Digital de
Registro estará
a cargo de la Dirección de Sistemas.
Al formalizar su registro, las personas defensoras deberán suscribir la declaratoria de conocimiento y acato a los presentes
lineamientos, así
como del
aviso de
privacidad.
Cuarto. Se respetará la decisión de la mujer o persona privada de la libertad de recibir a las personas defensoras
o no.
El Comisionado o los titulares de los Centros Penitenciarios podrán autorizar de manera excepcional por circunstancias y situaciones extraordinarias, el
ingreso a particulares a los locutorios virtuales para entrevistarse con las mujeres o personas privadas de la libertad.
DE LOS HORARIOS Y CITA PARA USO DE LOS LOCUTORIOS VIRTUALES
Quinto. Los
horarios para
uso de los locutorios virtuales serán de lunes a sábado de las 9:00 horas a las 16:00 horas.
Sexto. Las personas defensoras que deseen hacer uso de los locutorios virtuales deberán registrar su cita previamente en la página web: https://cespq.gob.mx/, e ingresar su Número de Registro Único como personas defensoras, y los datos de la
mujer o persona privada
de la
libertad con
la que
deseen entrevistarse,
para seleccionar
día y hora.
Sólo se permitirá el registro a las personas defensoras que cuenten con su Número de Registro Único y la duración de la entrevista con la mujer o persona
privada de la libertad será
por un
tiempo máximo
cuarenta minutos.
Séptimo. De manera excepcional las personas defensoras podrán asistir directamente a los locutorios virtuales con la finalidad de entrevistarse con alguna mujer o persona privada de la libertad, no obstante, su ingreso se sujetará a la disponibilidad de locutorios.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS DEFENSORAS Y PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD PARA EL USO DE LOS LOCUTORIOS
Octavo. Las personas defensoras y las mujeres o personas privadas de la libertad tienen los siguientes derechos:
-
Acceso a los locutorios
virtuales
-
Recibir un trato digno y respetuoso
-
Ser
informadas sobre
los requisitos
y procedimiento
respeto del
uso de
los locutorios
virtuales
-
Las mujeres o personas
privadas de la libertad deberán ser enteradas por parte del
personal penitenciario cuando tengan una solicitud de entrevista por parte de la persona defensora
Noveno. Las personas defensoras y las mujeres o personas privadas de la libertad tienen las obligaciones siguientes:
-
Acatar las indicaciones del personal penitenciario;
-
Dar uso adecuado a los aparatos de comunicación
instalados y
al mobiliario;
-
Las personas
defensoras deberán
realizar su
registro en
la Plataforma
Digital de
Registro;
-
Las personas
defensoras deberán
realizar su
solicitud de
entrevista conforme
a lo
establecido en
los Lineamientos;
-
Acatar los protocolos de la autoridad
penitenciaria, vigentes
DEL INGRESO A LOS LOCUTORIOS VIRTUALES
Décimo. Queda prohibido para las personas defensoras que pretendan ingresar a los locutorios virtuales, lo siguiente:
-
Ingresar al área de los locutorios con cualquier tipo de alimento;
-
Ingresar al área de los locutorios con objetos no autorizados,
como son:
-
Aparatos electrónicos;
-
Aparatos de
radiocomunicación;
-
Aparatos de
videograbación; y
d. Cámaras fotográficas;
-
Ingresar con signos de haber ingerido bebidas alcohólicas,
estupefacientes, psicotrópicos.
Las personas que ingresen a los locutorios virtuales deberán guardar sus pertenencias en los lugares que para tal efecto les sean asignados.
DE LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DEL INGRESO A LOS LOCUTORIOS VIRTUALES
Décimo
primero.
Podrá negarse
el uso de los locutorios virtuales a las personas defensoras, en los siguientes casos:
-
Ejerza actos de violencia en contra del personal
penitenciario que
brinda atención
en los
locutorios virtuales;
-
No acate las indicaciones que, para su permanencia
exprese o
informe el
personal penitenciario, y
-
No acate los protocolos de seguridad
sanitaria y
normatividad aplicable.
Las personas defensoras podrán elegir entre, entrevistarse con la mujer o persona privada de la libertad ingresando al Centro Penitenciario o haciendo uso de los locutorios virtuales.
Décimo segundo. Los locutorios virtuales iniciaran su funcionamiento en dos etapas, la primera para los centros penitenciarios CP1 Varonil y CP2 Femenil y la
segunda para el Centro
Penitenciario CP3
Varonil y
Centro Penitenciario
CP4 Varonil.
Dado en la sede de la Comisión Estatal del Sistema
Penitenciario de
Querétaro, en
la Ciudad de
Santiago de Querétaro, Qro., el día 25 veinticinco del mes de mayo del 2023 dos mil veintitrés.
LIC. GUSTAVO LÓPEZ ACOSTA
COMISIONADO
ESTATAL
DEL
SISTEMA
PENITENCIARIO
DE
QUERÉTARO