Licenciado Gustavo López Acosta, Comisionado Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro, con fundamento en los artículos 14, 15 fracción I, 58 párrafo segundo, 60, 73 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, así como en los artículos 2, 3 y 15 fracciones I, XXXIV y XXXV de la Ley que Crea la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro, y
CONSIDERANDO
Así también, se considera la optimización del recurso humano para potenciar la seguridad instalada en los centros penitenciarios y la reacción del personal operativo en caso de amenaza a la integridad de las personas que se encuentran al interior y el exterior de los centros de reclusión.
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Es por lo anterior que se emite el presente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL USO DE LOS LOCUTORIOS VIRTUALES EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS DE QUERÉTARO.
GENERALIDADES
Primero. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las bases para regular el uso de los locutorios virtuales por parte de las y los defensores públicos o privados de las mujeres y personas privadas de la libertad
El Comisionado será la autoridad competente respecto de la interpretación y casos no previstos en los presentes Lineamientos.
Segundo. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
DEL REGISTRO EN LAS PERSONAS DEFENSORAS
Tercero. Las personas defensoras deberán estar registradas en la Plataforma Digital de Registro del Centro Penitenciario que corresponda presentando cédula profesional y nombramiento realizado por la mujer o persona privada de la libertad por una ocasión en las instalaciones de la Dirección de Sistemas ubicadas en Carretera a Chichimequillas K.M.
La Plataforma Digital de Registro estará a cargo de la Dirección de Sistemas.
Al formalizar su registro, las personas defensoras deberán suscribir la declaratoria de conocimiento y acato a los presentes lineamientos, así como del aviso de privacidad.
Cuarto. Se respetará la decisión de la mujer o persona privada de la libertad de recibir a las personas defensoras o no.
El Comisionado o los titulares de los Centros Penitenciarios podrán autorizar de manera excepcional por circunstancias y situaciones extraordinarias, el ingreso a particulares a los locutorios virtuales para entrevistarse con las mujeres o personas privadas de la libertad.
DE LOS HORARIOS Y CITA PARA USO DE LOS LOCUTORIOS VIRTUALES
Quinto. Los horarios para uso de los locutorios virtuales serán de lunes a sábado de las 9:00 horas a las 16:00 horas.
Sexto. Las personas defensoras que deseen hacer uso de los locutorios virtuales deberán registrar su cita previamente en la página web: https://cespq.gob.mx/, e ingresar su Número de Registro Único como personas defensoras, y los datos de la mujer o persona privada de la libertad con la que deseen entrevistarse, para seleccionar día y hora.
Sólo se permitirá el registro a las personas defensoras que cuenten con su Número de Registro Único y la duración de la entrevista con la mujer o persona privada de la libertad será por un tiempo máximo cuarenta minutos.
Séptimo. De manera excepcional las personas defensoras podrán asistir directamente a los locutorios virtuales con la finalidad de entrevistarse con alguna mujer o persona privada de la libertad, no obstante, su ingreso se sujetará a la disponibilidad de locutorios.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS DEFENSORAS Y PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD PARA EL USO DE LOS LOCUTORIOS
Octavo. Las personas defensoras y las mujeres o personas privadas de la libertad tienen los siguientes derechos:
Noveno. Las personas defensoras y las mujeres o personas privadas de la libertad tienen las obligaciones siguientes:
DEL INGRESO A LOS LOCUTORIOS VIRTUALES
Décimo. Queda prohibido para las personas defensoras que pretendan ingresar a los locutorios virtuales, lo siguiente:
d. Cámaras fotográficas;
Las personas que ingresen a los locutorios virtuales deberán guardar sus pertenencias en los lugares que para tal efecto les sean asignados.
DE LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DEL INGRESO A LOS LOCUTORIOS VIRTUALES
Décimo primero. Podrá negarse el uso de los locutorios virtuales a las personas defensoras, en los siguientes casos:
Las personas defensoras podrán elegir entre, entrevistarse con la mujer o persona privada de la libertad ingresando al Centro Penitenciario o haciendo uso de los locutorios virtuales.
Décimo segundo. Los locutorios virtuales iniciaran su funcionamiento en dos etapas, la primera para los centros penitenciarios CP1 Varonil y CP2 Femenil y la segunda para el Centro Penitenciario CP3 Varonil y Centro Penitenciario CP4 Varonil.
Dado en la sede de la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro, en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día 25 veinticinco del mes de mayo del 2023 dos mil veintitrés.
LIC. GUSTAVO LÓPEZ ACOSTA
COMISIONADO ESTATAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE QUERÉTARO
AVISO DE PRIVACIDAD
Funge como la responsable de recabar y salvaguardar la información y sus datos personales la Comisión
Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro con domicilio en Carretera a Chichimequillas K.M 8.7
San José El Alto, Querétaro
Los datos personales serán tratados con la única finalidad de realizar el procedimiento de registro y
asignación de citas para el uso de los locutorios virtuales de los centros penitenciarios de Querétaro
y serán protegidos, incorporados y tratados en los archivos de la Comisión Estatal del Sistema
Penitenciario de Querétaro mismos tendrán la calidad de confidenciales.
Por lo anterior, se recabarán los siguientes datos personales: Nombre completo, teléfono, cédula profesional,
nombramiento como defensor, fotografías y demás datos personales.
Usted podrá ejercer sus derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición de sus datos personales
(derechos ARCO) directamente ante la Unidad de Transparencia de la CESPQ, ubicada en Carretera a
Chichimequillas, kilómetro 8.7, San José El Alto, Qro., o en el correo electrónico transparencia@cespq.gob.mx
Se realizarán las transferencias necesarias para atender requerimientos de información de autoridad competente,
que estén debidamente fundados y motivados, conforme al artículo 115 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Querétaro.
En caso de que exista un cambio de este aviso de privacidad, se pondrá a su disposición en la página web oficial
de la CESPQ https://cespq.gob.mx/
Se entenderá que el TITULAR de los datos personales recabados para el trámite de registro y asignación
de citas para el uso de los locutorios virtuales de los Centros Penitenciarios de Querétaro ha
consentido en el tratamiento de los datos, una vez puesto a su disposición el Aviso de Privacidad, no manifieste
oposición alguna.
Declaración del Titular de los datos personales:
Es mi voluntad proporcionar a la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro, el manejo de mi
información personal bajo la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
vigente.